Proyecto Frankenstein: sorpresa, estupor y pena

Elbazgildemontes
08/11/2021

Por Lara Elbaz y María Gildemontes

Antecedentes

En el 2019 recibimos el encargo de diseñar un proyecto conceptual para la iluminación del casco histórico de una pequeña ciudad vitivinícola de España.

El ayuntamiento quería iluminar sus edificios más emblemáticos dividiendo la actuación en tres rutas diferentes, aunque conectadas entre sí, y todas ellas vinculadas a la importancia de la industria vitivinícola en la transformación urbanística y cultural de la ciudad. Con esta intervención se pretendía además de la puesta en valor de los edificios, que el visitante de la ciudad ampliase su radio de recorrido subsanando así la aglomeración del turismo en unos pocos focos de interés.

Tales requisitos nos llevaron a diseñar un proyecto complejo, que partía de un análisis de campo y comprendía la iluminación arquitectónica patrimonial de un numero de edificios, iluminación emocional y un sistema de señalética luminosa que diferenciaba cada una de las rutas permitiendo seguirlas con facilidad y lograba en el conjunto de las intervenciones la “nota” adecuada para lograr un todo armónico.

En el análisis de campo realizado en la primera fase de trabajo, observamos y registramos la presencia en el mismo espacio urbano de diferentes temperaturas de color, tipologías de lámparas y luminarias, luminancias excesivas y deslumbramientos molestos, y como suele ser habitual ninguna ordenanza seguida respecto a la iluminación comercial y hostelera. Por todo esto, recomendamos la realización de un Plan Director capaz de integrar las tres rutas en la iluminación de la ciudad de forma ordenada, generando un paisaje urbano armónico y coherente, todo ello sin olvidar aspectos fundamentales de sostenibilidad y contaminación luminosa. 

En nuestro documento poníamos especial énfasis en la importancia de iluminar el Patrimonio Histórico desde el respeto físico y desde el respeto al canon visual arquitectónico propio del edificio. Sobre el primer punto apenas hay recomendaciones, excepto las que dan la Ley 16/1985 de protección del Patrimonio Histórico Español en su artículo 19-3 y la Carta de Atenas en el apartado VII. Sobre el segundo punto, la Carta de Nairobi introduce el concepto de “desfiguración de los conjuntos históricos y su medio” refiriéndose a la provocada por elementos físicos ajenos al propio edificio. En lo que tiene que ver con la “desfiguración de los conjuntos históricos y su medio”, la manera en que se emplea la luz juega un papel principal y si otorgamos a la luz el poder de poner en valor un determinado monumento también lo tiene para lo contrario.

Por el trabajo desarrollado recibimos felicitaciones por parte de los máximos representantes del Gobierno Local y la invitación a presentarlo ante la prensa y representación del gremio de comerciantes.

Si bien nuestro encargo finalizaba con la presentación y entrega del Proyecto Conceptual general del proyecto y el desarrollo de una de las 3 rutas, se nos dijo que posteriormente realizaríamos una “dirección artística” para garantizar el correcto desarrollo de las ideas que consistía en apoyar al equipo técnico del Ayuntamiento durante la redacción del proyecto de ejecución

Sin embargo, a partir de ese momento las personas de contacto fueron tragadas por la tierra. Tras numerosos e infructuosos intentos de contactar con ellas, concluimos que el proyecto no se iba a realizar por motivos que desconocíamos. 

Dos años después, pudimos ver a través de los medios de comunicación el proyecto ejecutado. Sorpresa, estupor y pena fue lo que sentimos ante el resultado.

Elbazgildemontes

Sorpresa, estupor y pena

Probablemente con afán meritorio, toda la información gráfica explicativa contenida en el documento de concepto se había llevado de la idea a la realidad sin desarrollar y de manera literal, dando como resultado algo parecido a una mala copia de un cuadro. Es sabido por cualquier persona que se dedique al diseño, la distancia que existe entre un boceto, una idea y un producto final en el que se ha seguido trabajando, pensando y afinando los detalles, así como la existente entre el diseño gráfico realizado para comunicar las ideas a través de papel o pantalla y ese diseño cuando se va a llevar al mundo físico.

En nuestra ética y sensibilidad profesional está considerar el Patrimonio como ese bien material o inmaterial que constituye el “capital cultural” de una sociedad, contribuyendo al sentimiento de pertenencia, la cohesión social, etc. en definitiva enriqueciendo el “Capital social”. El Patrimonio ya sea material o inmaterial no nos pertenece, como con cualquier legado existe la responsabilidad de mantener su valor, tanto físico como simbólico. Tal y como lo describe la UNESCO se trata de una “riqueza frágil”.  En este sentido, al diseñar nuestro concepto, pusimos especial atención en el cuidado por los detalles y la coherencia visual además de un extremado refinamiento en la elección de colores. 

Cuando lumínicamente se trata el Conjunto Patrimonial como un parque temático como finalmente ha sido el caso, cabría plantearse qué es lo que se está transmitiendo a la ciudadanía, qué imagen desfigurada del valor simbólico de ese Bien Patrimonial se está dando y de qué forma puede contribuir a la preservación del mismo. Lógicamente no nos estamos refiriendo a las aplicaciones de la luz creadas por un artista, con un concepto detrás y con carácter efímero. Estas intervenciones incluso pueden producir diálogos interesantes entre la luz y el soporte.

El resultado visual, la imagen desfigurada de nuestro concepto, esta tan lejos de nuestros principios y sensibilidad que ese estupor se ha convertido en pena. Resulta ser un proyecto Frankenstein que tendrá una vida de unos 15 ó 20 años, transmitiendo a través de su imagen una idea equivocada de lo que es el Patrimonio Histórico de una ciudad.

Reflexión

Esta desafortunada experiencia nos ha llevado a reflexionar sobre la forma en la que los diseñadores de iluminación podríamos proteger nuestros proyectos y asegurar su correcta ejecución cuando solamente se nos encarga la fase conceptual. Quizás la más evidente sería que el encargo de un diseño conceptual lleve obligatoriamente asociada la supervisión del desarrollo y la dirección de obra, aunque el desarrollo en si corra a cargo de otro profesional. Esta condición debería por supuesto estar estipulada en un contrato firmado por las dos partes, que además recoja claramente el alcance del encargo, las condiciones de realización del mismo y una cláusula específica sobre la propiedad intelectual del proyecto. Si bien la formalización de la relación de trabajo bajo forma de un contrato es una práctica habitual cuando se trabaja para un cliente privado, el proceso es muy diferente cuando el cliente es un Ayuntamiento ya que la descripción del encargo ya viene definida en las bases del concurso y plasmado en el posterior certificado de contratación, sin posibilidad de ser negociado entre las partes.

La siguiente cuestión y no menos importante, atañe a la necesidad de seguir transmitiendo cultura de la luz y formando e informando a nuestros clientes, ya sean la administración o privados, sobre el valor que aporta contratar los servicios de un Diseñador de Iluminación independiente, en qué consiste nuestro trabajo, los parámetros con los que trabajamos y los criterios que aplicamos. También sobre los efectos que la luz provoca, más allá de las bondades económicas que pueda traer a una ciudad, en la salud de las personas (envejecimiento ocular, alteración de ciclos circadianos, salud emocional, etc.), en la salud del planeta (alteración en la naturaleza, de animales e insectos nocturnos y por lo tanto en toda la cadena trófica) y en la salud del Patrimonio. Conocimiento que vuelve más fascinante aún a ese elemento inmaterial que es la luz, generador de emociones y narrativas. 

Y mientras seguiremos soñando, como Julio Verne imaginó un viaje a la luna, en ese futuro en el que seremos todos conscientes de la “magnitud” de la luz.

“El futuro pertenece a quienes creen en la belleza de sus sueños”. –Eleanor Roosevelt-

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